Convención de Derecho Internacional Privado - Código de Bustamante
No.50 de 13/12/1928
Artículo único.- Ratifícase la Convención suscrita en La Habana el
13 de febrero último, que acepta y pone en vigor el Código de Derecho
Internacional Privado, llamado "Código Bustamante", con las reservas
que en acta respectiva consignó la Delegación de Costa Rica,
entendiéndose que en cuanto a nuestra legislación esa reserva comprende
no sólo la vigente, sino la que pueda dictarse en lo futuro.-
CLETO GONZALEZ VIQUEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
Por cuanto el día trece de febrero de mil novecientos veintiocho
y en el seno de la Sexta Conferencia Internacional Americana, reunida
en La Habana, suscribieron los Delegados de Costa Rica la Convención
que adopta el
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
cuyo tenor literal es el siguiente:
CONVENCION
(Derecho Internacional Privado)
Los Presidentes de las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá,
de Ecuador, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de
Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de
Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Haití, de República
Dominicana, de Estados Unidos de América y de Cuba.
Deseando que sus países respectivos estuvieran representados en la...
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