Derechos del reclamado
Privación de libertad
Se podrá pedir en casos de urgencia y como medida preventiva.
Plazo
A las 24 horas de la detención policial, el detenido será puesto a disposición del Juez Central de Instrucción quien podrá decretar la prisión provisional tras la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en principio por un plazo de cuarenta días.
Medidas cautelares
Se pueden adoptar medidas cautelares intermedias como:
Si las medidas cautelares se incumplen, procederá la prisión provisional.
Obligación del Juez Central de Instrucción.
Deberá informar a la autoridad reclamante de las medidas cautelares adoptadas y del plazo para interponer en forma la extradición (40 días según el CEEx). Planteada la extradición en forma, el plazo de prisión ya no será sólo de cuarenta días, sino que se sujetará a los límites contenidos en el artículo 504 de la LECrim. (Podrá dictarse un nuevo auto, o bien en el auto inicial, prever tal cuestión).
Inicio de procedimiento judicial de extradición.
Caso de no extradición.
Inmediata libertad si estuviere privado de ella.