En los convenios bilaterales suscritos por España aparecen una serie de Normas comunes:
Medios de transmisión
De forma ordinaria, entre las Autoridades Centrales designadas en el Convenio. No se excluye la transmisión por vía diplomática, cuando las Partes lo estimen necesario. En algunos casos (Argentina, Australia), se prevé como canal ordinario de transmisión. En caso de urgencia, se puede anticipar por cualquier medio que deje constancia escrita de la remisión, siempre que se confirme posteriormente por escrito.
Lengua
Por lo general, la comisión rogatoria deberá ir acompañada de una traducción en la lengua oficial, o una de las lenguas oficiales, del Estado requerido. Se incluirá, en todo caso, la solicitud de cooperación jurisdiccional original en español, con la firma correspondiente. 35
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